Es la utilización de los Sistemas de Transporte de Gas Natural mediante el pago de los cargos correspondientes, con los derechos y los deberes que establece el Reglamento Único de Transporte - RUT y las normas complementarias a éste.
Comité de Medición de la Asociación Americana de Gas.
Personas naturales o jurídicas entre las cuales se dan las relaciones técnicas y/o comerciales de compra, venta, suministro y/o transporte de Gas Natural, comenzando desde la producción y pasando por los sistemas de transporte hasta alcanzar el punto de salida de un usuario. Son Agentes los productores-comercializadores; los comercializadores, los distribuidores, los transportadores, los usuarios no regulados y los almacenadores independientes.
Especificaciones y estándares del Gas Natural adoptados por la CREG en el presente reglamento, y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Capacidad de transporte de gas natural que el Remitente contrata con el Transportador para el Servicio de Transporte expresada en miles de pies cúbicos estándar por día (KPCD) o en sus unidades equivalentes en el Sistema Internacional de Unidades.
Es aquella capacidad de que dispone el Transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como capacidad firme. Se determinará de conformidad con lo señalado en el artículo 4º de la Resolución CREG 089 de 2013.
Es aquella capacidad firme que el remitente puede ceder o vender. La cesión podrá estar supeditada a la aprobación por parte del transportador correspondiente.
Capacidad de transporte de gas natural contratada mediante contratos firmes, contratos de transporte con firmeza condicionada, contratos de opción de compra de transporte o contratos de transporte de contingencia.
Es aquella capacidad producto de ampliaciones de la Capacidad de Transporte de los gasoductos.
Capacidad de transporte de gas natural contratada mediante contratos con interrupciones.
Capacidad máxima de transporte diario de un gasoducto definida por el Transportador, calculada con modelos de dinámica de flujo de gas utilizando una presión de entrada de 1.200 PSIG, las presiones para los diferentes puntos de salida del mismo y los parámetros específicos del fluido y del gasoducto.
Es el máximo volumen de gas transportable en un día de gas, para cada Año del Horizonte de Proyección, calculado por el transportador con modelos de dinámica de flujo de gas, utilizando los parámetros técnicos específicos del fluido y del gasoducto, así como los procedimientos y las presiones de entrada y salida que se definen en la presente Resolución. Esta definición es aplicable exclusivamente para efectos del cálculo de cargos regulados de transporte de que trata la presente Resolución.
Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994.
Definen el pie (metro) cúbico estándar como el volumen de gas, real y seco (que cumpla las especificaciones del RUT, en cuanto a concentración de vapor de agua) contenido en un pie (metro) cúbico a una presión absoluta de 14.65 psi (1.01 bar absoluto), y a una temperatura de 60 °F (15.56 °C). A estas condiciones se referirán los volúmenes y todas las propiedades volumétricas del gas transportado por el Sistema Nacional de Transporte.
Los documentos, comunicaciones, etc., relacionados con el negocio del transporte de gas natural, donde se hable de condiciones estándar, estas deberán entenderse como presión absoluta de 14.65 psi y temperatura de 60 °F (1.01 bar absoluto y 15.56 °C). Cualquiera otra condición debe ser indicada explícitamente.
Tramo de gasoducto que permite conectar al Sistema Nacional de Transporte, desde los Puntos de Entrada o Puntos de Salida, las Estaciones para Transferencia de Custodia.
Acuerdo de voluntades que se suscribe entre un Transportador y un Remitente para la prestación del servicio de transporte de gas natural, sometido a la regulación que explica la CREG, a las normas pertinentes de la ley 142 de 1994 y del Derecho Privado.
Es la diferencia acumulada entre la cantidad de energía entregada y la cantidad de energía tomada por un remitente durante un (1) mes.
Se define como la diferencia entre cantidad de energía entregada y la cantidad de energía tomada por un remitente en un día de gas.
Día oficial de la República de Colombia que va desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas, durante el cual se efectúa es suministro y transporte de gas.
Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o asociada al petróleo. El gas natural cuando lo requiera, debe ser acondicionado o tratado para que satisfaga las condiciones de calidad de gas establecidas en el RUT, y en las normas que lo adiciones, modifiquen o sustituyan.
Acto mediante el cual los remitentes venden o ceden capacidad firme a título oneroso, parcial o totalmente, temporal o permanentemente a otro remitente, siempre que sea técnicamente posible.
Es la solicitud diaria del servicio para el siguiente día de gas, presentada por el remitente al transportador, especificando la cantidad de energía a transportar horariamente, o diariamente, en el caso de distribuidores; el poder calorífico del gas; así como Puntos de Entrada y Salida.
Ofrecimiento preferencial de capacidad de transporte transitorio para ser convertido en firme que el transportador se compromete a presentarle al remitente, cuando alguien diferente a este ultimo solicite capacidad de transporte en firme, siempre que las cantidades solicitadas superen la capacidad de transporte disponible en el gasoducto.
Punto en el cual se inyecta el gas al sistema de transporte desde la conexión del respectivo agente. El Punto de Entrada incluye la válvula de conexión y la "T" u otro accesorio de derivación.
Punto en el cual el Transportador inyecta el gas a la Conexión del respectivo Agente. El Punto de Salida incluye la válvula de conexión y la "T" u otro accesorio de derivación.
Persona natural o jurídica con la cual un Transportador ha celebrado un contrato para prestar el servicio de transporte de gas natural. Puede ser alguno de los siguientes agentes: productor - comercializador, comercializador, distribuidor, almacenador, usuario no regulado, usuario regulado.
Mediante la Resolución CREG 071 de 1999 la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural -RUT-, En dicho reglamento se establecen reglas operativas y comerciales necesarias para garantizar, entre otros aspectos, el libre acceso y la prestación eficiente del servicio de transporte de gas natural.
Conjunto de gasoductos del Sistema Nacional de Transporte que integran los activos de una empresa de Transporte.
Procedimiento estructurado de compra-venta de bienes o servicios con reglas formales, en la cual los potenciales compradores y/o vendedores pueden realizar ofertas.
Volumen de gas natural que el remitente tiene derecho a tomar del Sistema de Transporte de gas en el día de gas y que ha sido aprobado previamente por el transportador.
volumen de gas natural que el remitente o su representante entrega durante el día de gas en el punto de entrada.
Volumen de gas natural que el remitente toma durante el día de gas en el punto de salida.
