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Solicitudes, Asignación y Aceptación de Capacidad del Servicio de Transporte en Firme
Instructivo del proceso de Solicitudes, Asignación y Aceptación de Capacidad del Servicio de Transporte en Firme.
Establecer el proceso de solicitud, asignación, aceptación y liberación de capacidad del servicio de transporte de gas natural en firme por el Sistema de Gasoductos de propiedad de TGI S.A ESP, en cumplimiento de la regulación vigente, específicamente de lo establecido en la Resolución CREG 080 de 2019 y la Resolución CREG 185 de 2020
Lineamiento para la Asignación de los Servicios de Transporte Adicional – STA.
Establecer criterios y procedimientos para la asignación del servicio de Transporte de capacidades adicionales a las contratadas, en atención al cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, Artículo 17 “Servicios de transporte que exceden la capacidad contratada”.
Actualizado: Noviembre 12-2024
Acto mediante el cual los Remitentes venden o ceden capacidad firme a título oneroso, parcial o totalmente, temporal o permanente, a otro Remitente siempre que sea técnicamente posible (definición RUT).
Los Remitentes podrán liberar, total o parcialmente, temporal o permanentemente, la capacidad en firme que no vayan a utilizar en un periodo determinado, cumpliendo los siguientes requisitos exigidos por el transportador:
- El remitente debe ingresar al sistema los términos y condiciones de la oferta de liberación de capacidad en firme que no requiera en un período determinado.
- El remitente debe indicar al CPC del TGI S.A. ESP si la capacidad en firme que va a liberar requiere algún desvío, para que TGI S.A. ESP determine la viabilidad técnica de la operación.
- El remitente que libere capacidad en firme debe indicar al CPC de TGI S.A. ESP, mediante documento escrito, los volúmenes y precios transados para proceder a publicarlos en el BEO durante el Ciclo de Nominación y el nombre del Remitente reemplazante quien tomará la capacidad de transporte liberada.
Para mayor información consultar el numeral 2.5.1 del Reglamento Único de Transporte (RUT).